Información Institucional

Bienvenid@s al Portal de la Coordinación de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


¿Qué son los Riesgos de Trabajo?


De conformidad con el artículo 56 de la Ley del ISSSTE los Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

¿Qué es un Accidente de Trabajo?


Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

¿Qué es una enfermedad de trabajo?


Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley.

¿A qué prestaciones tienen derecho los trabajadores que sufran un Riesgo de Trabajo?


Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica;
  2. Rehabilitación;
  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
  4. Medicamentos y material de curación;
  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
  6. La indemnización fijada en el presente Título.
Arts. 61 y 62 Ley del ISSSTE

¿Qué produce un Riesgo de Trabajo?


Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

  1. Incapacidad temporal;
  2. Incapacidad permanente parcial;
  3. Incapacidad permanente total; y
  4. La muerte.
Art. 56 Ley del ISSSTE

¿Qué es la incapacidad temporal?


Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?


Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

¿Qué es la incapacidad permanente total?


Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

¿Cómo se determina el pago de las incapacidades?


Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador.

Art. 62 Ley del ISSSTE

¿Cómo se cubre la incapacidad temporal?


Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

¿En los centros de trabajo quien es el responsable de la seguridad e higiene?


El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Art. 71 Ley del ISSSTE.

¿En qué casos se encuentra exceptuado el patrón de las obligaciones de cubrir un riesgo de trabajo?


Se exceptúa a la dependencia de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes (Art. 59 Ley del ISSSTE):

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
  4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?


  1. Acude inmediatamente a cualquier lugar donde puedan contener la emergencia!!!
    No importa si es en un consultorio u hospital particular, en el sector salud, IMSS, ISSSTE. Tu salud e integridad física es lo más importante!!!
  2. Avisa, en cuanto sea posible a tu jefe inmediato;
  3. Informa dentro de las primeras 72 horas (3 días) siguientes a la Coordinación de Seguridad e higiene (art. 60 Ley del ISSSTE), ya sea de manera personal, al teléfono (311) 2-11-91-07 o al correo seguridadehigiene@sepen.gob.mx cualquier persona puede hacerlo ya sea el propio trabajador, familiares, compañeros de trabajo o jefe inmediato.
  4. Proporcionen nombre completo, RFC y teléfono de quien sufrió el accidente.
  5. Solicita en tu centro de trabajo los formatos y requisitos para realizar el trámite de riesgo de trabajo ante el ISSTE (cuentas con 30 días hábiles para hacerlo art. 60 Ley del ISSSTE); también puedes descargarlos en: www.sepen.gob.mx/sht O en la Coordinación de Seguridad e Higiene de los SEPEN

¿Que hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo?


En caso de acccidente durante el trayecto a su centro de trabajo, deberá dar aviso a la Coordinación de Seguridad e Higiene de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN) ya sea de manera personal o vía telefónica al número 311 2119107, donde deberá proporcionar los siguentes datos:

  • Nombre Completo,
  • Filiación / Registro Federal de Causantes (RFC),
  • Fecha del accidente y Modalidad en que ocurrio (Centro de Trabajo, Trayecto o Comisión)

En caso de que su accidente fuese en el CENTRO DE TRABAJO/DEPENDENCIA (Formato RT-03 A). Estos son los requisitos a presentar en original y copia:

  1. Solicitud de calificación de riesgo (Formato RT-01) 3 originales para el ISSSTE.
  2. CONSTANCIA PARA ACCIDENTE. (Este se le facilita en el Departamento de Recursos Humanos o e la Unidad Regional de Servicios Educativos (URSE) más cercana).
  3. Horario de labores. (Ese lo elabora el jefe inmediato especificando datos laborales del trabajador, días y horas de entrada y salida).
  4. Copia de talón de pago de la quincena del accidente.
  5. Certificado médico inicial (Formato RT-02), este lo entrega el doctor que lo/a valoro con firma y sello.
  6. Nota medica inicial de urgencia, (SOLICITAR AL MEDICO QUE LA ATENDIO EN URGENCIAS).
  7. Copia de licencias Medicas (que tenga desde el accidente).
  8. Elaborar el Acta administrativa (en original), y COPIAS DE LAS CREDENCIALES DE ELECTOR de las 5 personas que la firman (Jefe inmediato, Representante sindical, 2 Testigos, Afectado)

NOTA: en caso de existir partes oficiales que tomaran nota de lo ocurrido (ambulancia, transito, aseguradoras, averiguación previa, policía federal (división caminos) también llevar copias.

*Este trámite es personal (art. 60 Ley del ISSSTE), por lo que deberá llevarlo a cabo la persona interesada, en caso de no poder, derivado de su incapacidad, puede realizarlo un familiar o algún representante legal, para lo cual deberá mencionarse en el lugar correspondiente en los formatos RT-01 y RT-03 A, RT-03 B o RT-03 C, según corresponda al accidente.

Formatos aplicables a esta clasificación


Acta Administrativa Formato RT-01 Formato RT-02 Formato RT-03 A

En caso de que su accidente fuese en COMISIÓN (Formato RT-03 C). Estos son los requisitos a presentar en original y copia:

  1. Solicitud de calificación de riesgo (Formato RT-01) 3 originales para el ISSSTE.
  2. CONSTANCIA PARA ACCIDENTE. (Este se le facilita en el Departamento de Recursos Humanos o e la Unidad Regional de Servicios Educativos (URSE) más cercana).
  3. Horario de labores. (Ese lo elabora el jefe inmediato especificando datos laborales del trabajador, días y horas de entrada y salida).
    Oficio o pliego de comisión, este expedido por el jefe inmediato
  4. Constancia de descripción del puesto
  5. Constancia de descripción de actividades de la comisión ( Explicando que actividades se realizarán en la comisión
  6. LOS DOCUMENTOS ANTERIORES, QUE SE REFIEREN A LA COMISION, PUEDEN JUSTIFICARSE O INCLUIRSE EN EL MISMO OFICIO DE COMISION SIEMPRE Y CUANDO SE ESPECIFIQUE QUE SE TRATA DE UN “OFICIO DE COMISION”, QUE MENCIONE EL PUESTO O CARGO QUE DESEMPEÑA EN EL CENTRO DE TRABAJO QUE LO ENVIA A DICHA COMISION Y QUE SE MENCIONE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES A REALIZAR EN SU ENCOMIENDA, (TODO ESTO EN EL MISMO DOCUMENTO).
  7. Croquis y tiempos de recorrido habitual. (De su domicilio al centro de trabajo o viceversa, marcando las referencias del camino y señalando hora de salida ya sea de su casa o trabajo según corresponda, hora y lugar del accidente y hora habitual de llegada al domicilio o centro de trabajo según corresponda, este puede ser a mano o computadora)
  8. Copia de talón de la quincena del accidente.
  9. Certificado médico inicial (Formato RT-02), este lo entrega el doctor que lo/a valoro con firma y sello. Copias de las licencias médicas. (La original se lo queda el nivel).
  10. Nota medica inicial de urgencia, (SOLICITAR AL MEDICO QUE LA ATENDIO EN URGENCIAS).
  11. Elaborar el Acta administrativa (en original), y COPIAS DE LAS CREDENCIALES DE ELECTOR de las 5 personas que la firman (Jefe inmediato, Representante sindical, 2 Testigos, Afectado)

NOTA: en caso de existir partes oficiales que tomaran nota de lo ocurrido (ambulancia, transito, aseguradoras, averiguación previa, policía federal (división caminos) también llevar copias.

*Este trámite es personal (art. 60 Ley del ISSSTE), por lo que deberá llevarlo a cabo la persona interesada, en caso de no poder, derivado de su incapacidad, puede realizarlo un familiar o algún representante legal, para lo cual deberá mencionarse en el lugar correspondiente en los formatos RT-01 y RT-03 A, RT-03 B o RT-03 C, según corresponda al accidente.

Formatos aplicables a esta clasificación


Acta Administrativa Formato RT-01 Formato RT-02 Formato RT-03 C

En caso de que su accidente fuese en el TRAYECTO (Formato RT-03 B) puede ser de su domicilio al centro de trabajo ó del centro del trabajo a su domicilio. Estos son los requisitos a presentar en original y copia:

  1. Solicitud de calificación de riesgo (Formato RT-01) 3 originales para el ISSSTE.
  2. CONSTANCIA PARA ACCIDENTE. (Este se le facilita en el Departamento de Recursos Humanos o e la Unidad Regional de Servicios Educativos (URSE) más cercana).
  3. Horario de labores. (Ese lo elabora el jefe inmediato especificando datos laborales del trabajador, días y horas de entrada y salida).
  4. Copia del libro de firmas de asistencia del día en que sufrió el accidente)
  5. Croquis y tiempos de recorrido habitual. (De su domicilio al centro de trabajo o viceversa, marcando las referencias del camino y señalando hora de salida ya sea de su casa o trabajo según corresponda, hora y lugar del accidente y hora habitual de llegada al domicilio o centro de trabajo según corresponda, este puede ser a mano o computadora)
  6. Copia de talón de pago de la quincena del accidente.
  7. Certificado médico inicial (Formato RT-02), este lo entrega el doctor que lo/a valoro con firma y sello.
  8. Copia de licencias Medicas (que tenga desde el accidente).
  9. Nota medica inicial de urgencia, (SOLICITAR AL MEDICO QUE LA ATENDIO EN URGENCIAS).
  10. Elaborar el Acta administrativa (en original), y COPIAS DE LAS CREDENCIALES DE ELECTOR de las 5 personas que la firman (Jefe inmediato, Representante sindical, 2 Testigos, Afectado)

NOTA: en caso de existir partes oficiales que tomaran nota de lo ocurrido (ambulancia, transito, aseguradoras, averiguación previa, policía federal (división caminos) también llevar copias.

*Este trámite es personal (art. 60 Ley del ISSSTE), por lo que deberá llevarlo a cabo la persona interesada, en caso de no poder, derivado de su incapacidad, puede realizarlo un familiar o algún representante legal, para lo cual deberá mencionarse en el lugar correspondiente en los formatos RT-01 y RT-03 A, RT-03 B o RT-03 C, según corresponda al accidente.

Formatos aplicables a esta clasificación


Acta Administrativa Formato RT-01 Formato RT-02 Formato RT-03 B

Formatos aplicables a esta clasificación


En esta sección encontraras la documentación necesaria para el funcionamieto de las Comisiones Mixtas establecidas en los distintos centros de trabajo, solo deberás seleccionar el archivo que quieras descargar a tu computadora para posteriormente llenar con los datos necesarios.

Oficio de Aceptación del Cargo Minuta de Trabajo
Formato de Registro y funcionamiento de la CSST Acta Verificación Centros Agrupados
Centros Agrupados a una CSST

Carteles


Materiales difundidos por el ISSSTE que ponemos a tu disposición para tu información y consulta.

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Consejos para evitar el dolor de espalda Ver Ejercicios sentado VerEjercicios de Pie Ver
Evita Resbalones y Caídas VerAlgunos consejos para evitar lesiones en la espalda VerLlega a Tiempo a tu Trabajo Ver
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Tríptico


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Ubicación y contacto:


Departamento de Educación Extraescolar

Avenida del Parque esquina Avenida de la Cultura S/N.
Fraccionamiento Ciudad del Valle, Tepic Nayarit

Teléfono: 311 2119107

Correo eléctronico: seguridadehigiene@sepen.gob.mx

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